AMPA

del colegio público LLARANES

Esta página utiliza funciones avanzadas. Actualiza tu navegador.

JuntaDirectiva

JUNTA DIRECTIVA
Composición de la Junta Directiva


Presidenta:
**********

Vicepresidenta:
**********

Secretaria:
**********

Tesorera:
**********

Vocales:
**********
**********
**********
**********






CÓMO CONTACTAR

Si quieres ponerte en contacto con la AMPA,
puedes hacerlo de varias maneras:
A través de nuestra dirección
de correo electrónico:


apacpllaranes@hotmail.com
Estamos en el colegio de educ. infantil

***** **********
***** **********
Si no tienes tiempo a visitarnos, no dudes en llamarnos
a uno de los siguientes teléfonos:


Presidenta: ********** **********
Vicepresidenta: ********** **********
Secretaria: ********** **********





PRESENTACION DE LA AMPA
Estimadas familias:
Queremos que esta primera circular sirva como bienvenida de la Ampa al nuevo curso que iniciamos. También, para presentarnos ante tod@s vosotr@s y comunicaros que estaremos a vuestra disposición en el colegio de infantil los jueves de 9:10h a 10:00h, y a partir de octubre, también los martes de 6:00h a 7:00h de la tarde.
La Ampa es de tod@s y para tod@s. Por eso os animamos a formar parte de ella; para eso sólo tenéis que haceros soci@s y pagar una cuota anual de 10€uros (por unidad familiar).
Con vuestra participación será más fácil poner en marcha los proyectos que tenemos para este curso. En la reunión que tendremos en octubre -ya comunicaremos la fecha- trataremos entre otros temas:
  • Iniciar una campaña entre toda la comunidad escolar para concienciar del cuidado de los libros de texto, para que puedan ser reutilizados por otros niñ@s en el próximo curso, con el consiguiente ahorro para las familias.
  • Proponer desde la Ampa el uso de un chándal del colegio.
  • Proponer actividades para soci@s: pintura, aerobic, scrabookin, zumba o cualquier cosa que se os pueda ocurrir y sea viable su ejecución.
El fin de la Ampa es lograr que el paso de nuestr@s hijos por el colegio sea lo más enriquecedor posible. Por eso se hace tan importante la colaboración de todos, madres y padres, formando parte de la asociación y colaborando en todas las actividades que, entre tod@s, seamos capaces de poner en marcha.
Las circulares serán expuestas en el exterior de los dos edificios, en la ventana del local de la Ampa (colegio educación infantil) y próximamente en la página de la asociación, que estamos terminando, y que pronto os daremos la dirección. El correo electrónico es el mismo: apacpllaranes@hotmail.com

Un afectuoso saludo
Presidenta de la Ampa





Llaranes, 19 de septiembre de 2013





ESTATUTOS DE LA AMPA
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO “LLARANES”
DE AVILÉS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1º.- Con la denominación de Asociación de Padres de Alumnos del Colegio de "ENSIDESA" de Avilés, fue constituida esta asociación con fecha 5 de Septiembre de 1983, y fue inscrita en el Registro de Asociaciones con el Número 1763 de la sección Primera. Posteriormente fueron modificados esos estatutos para adecuarlos al cambio de denominación del Centro, pasando a llamarse "Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Público Llaranes" con fecha 24 de Noviembre de 1987. Con fecha 3 de Febrero de 2004 se renuevan completamente de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Artículo 2º.- El domicilio social de la Asociación se fija en los locales del Centro, calle Río Gozón S/N, Llaranes 33464 Avilés, provincia de Asturias, y su ámbito de actuación se circunscribe a la ciudad de Avilés.
Artículo 3º.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Artículo 4º.- La citada Asociación tiene como fines:
A. Asistir a los padres o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
B. Colaborar en las actividades educativas del Centro.
C. Promover la participación de los padres o tutores de los alumnos en el control y gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto en la legislación vigente, facilitando la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Centro y en otros Órganos colchados, asistiendo, en todo caso, a los padres de alumnos en el ejercicio de este derecho.
D. Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
E. Promover actividades encaminadas a la formación de los padres o tutores y a su integración en el proceso educativo.
F. Cualesquiera otra que la normativa vigente le asigne.
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará, las diversas actividades entre las que se cuenta:
A. Asistir a los padres o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
B. Colaborar en las tareas educativas del Centro de acuerdo a las necesidades expresadas por el claustro. Colaborar en la organización de las actividades extraescolares.
C. Promover la participación de los padres o tutores de alumnos en la gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto en la legislación vigente. Así mismo designará el representante en el Consejo Escolar según marca la ley vigente.
D. Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos, y desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
E. Promover actividades encaminadas a la formación de los padres o tutores y su integración en el proceso educativo. Para ello organizará charlas y cursos.
F. Solicitar de la Directiva del Centro el aprovechamiento de las instalaciones del Centro en horas extraescolares tales como instalaciones deportivas, salón de actos, etc.
G. Ser portavoces ante la Dirección del Centro en cuantas sugerencias pudieran señalar los padres, siempre que la Junta Directiva los considere oportunos y necesarios, sin que esto se considere injerencia en la labor docente, toda vez que el espíritu de la Asociación es de colaboración.
H. Organizar y promover actividades culturales y deportivas de todo tipo, que se desarrollarán de acuerdo con un programa elaborado por la Junta Directiva a principios de curso.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Articulo 6º.- Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que quieran colaborar con los fines y acepten los presentes Estatutos.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación serán democráticos, con pleno derecho al pluralismo
Artículo 7º.- Derechos de los socios:
A. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
B. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en cualquier Órgano de la Asociación del que forme parte.
C. Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación.
D. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación.
E. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
F. A ser informado del estado de cuentas y tener libre acceso a los libros de la Asociación.
G. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
H. A impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 8°.- Los socios vienen obligados a:
A. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
B. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
C. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
D. Acatar los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 9º.- La condición de socio se pierde:
A. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
B. Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
C. Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación. En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.
D. Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación.
Artículo 10º.- Procedimiento de admisión de socios:
A. La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
B. En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACION
Artículo 11°.- Son Órganos de la Asociación:
A. La Asamblea General de Socios.
B. La Junta Directiva.
A- LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 12°.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Artículo 13°.- Son competencias de la Asamblea General:
A. Examen y aprobación de las cuentas del ejercicio.
B. Decidir sobre la aplicación de los fondos.
C. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
D. Aprobar reglamentos y normas de régimen interno, así como el programa general de actuación.
E. Aprobar el nombramiento de los miembros componentes de la Junta Directiva.
La elección de los candidatos para cubrir vacantes de la Junta Directiva se realizad de la siguiente forma:
1.- Podrán proponerse cuantos cambios se consideren necesarios en el equipo directivo previa presentación de solicitud firmada por un cuarto de los asociados, al principio de cada curso, transcurridos dos años desde la elección de la anterior junta o cuando la Junta Directiva así lo decida. Desde ese momento se abre un plazo de Treinta días naturales en el que presentar candidaturas ante la Junta Directiva.
2.- El día siguiente de la terminación del plazo fijado anteriormente, la Junta Directiva vigente se reunirá para efectuar la proclamación de los candidatos presentados. En el caso de que haya más candidatos que puestos a elegir dentro de la Junta Directiva deberán convocarse elecciones, comenzando seguidamente el periodo de campaña electoral que durará quince días y que se dará por finalizado veinticuatro horas antes de la celebración de la Asamblea General.
3.- Una vez terminada la campaña electoral, la Asamblea General, convocada de acuerdo con los Estatutos para este fin, procederá a la votación para elección de los candidatos presentados.
4.- La Mesa electoral estará formada por el Secretario en funciones y dos personas designadas por la Junta Directiva, quienes realizarán el recuento de votos, admitiendo en todo caso la presencia de los candidatos, si así lo desean.
5.- Los socios constituidos en Asamblea General, procederán a realizar la votación, resultando elegidos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos.
F. Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
Artículo 14°.- Se convocará Asamblea General con carácter Extraordinario, para:
A. Modificación de Estatutos.
B. Disolución de la Asociación.
C. Aprobar la federación de otras Asociaciones.
D. Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
E. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
F. Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
Las decisiones aprobadas en Asamblea Extraordinaria tendrán que ser adoptadas por dos tercios de los asociados presentes.
Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada curso escolar y será convocada por el Presidente con 8 días de antelación. La citación se realizará mediante Circular por escrito dirigida a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, fecha y hora que contemplará primera y segunda convocatoria.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran presentes o representados, la mayoría de los asociados; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Los asociados podrán asistir a las Asambleas por sí mismos o representados, y las representaciones se harán por escrito.
Artículo 16.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde o cuando lo soliciten por escrito un tercio de los asociados.
Artículo 17.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.
Artículo 18.- Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos ante el Orden jurisdiccional civil.
B- LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19.- Como Órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados que estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los Vocales que se consideren necesarios. Cargos que deberán ser mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en causa de incompatibilidad según la legislación vigente, recayendo en socios que lleven, por lo menos, un año en la asociación, antigüedad que podrá ser obviada por la Asamblea General cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito, por incumplimiento de sus obligaciones y por la finalización del mandato.
Facultades de la Junta Directiva:
Se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
A. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
B. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
C. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
D. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
E. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
F. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 20.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y desempeñados durante un plazo de dos años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.
Cuando se produzca una vacante en la Junta Directiva, ésta podrá cubrirse provisionalmente, hasta que se celebre la primera reunión de la Asamblea General, que procederá a su ratificación.
Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente, o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría de tos miembros presentes, en caso de empate el voto del Presidente será de calidad. La convocatoria será cursada por el Secretario, expresando el Orden del Día.
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden.
Artículo 22.- Es competencia del Presidente representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados, además de:
A. Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
B. Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
C. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
D. Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
E. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Es competencia del Vicepresidente: Ayudar, asistir al Presidente y sustituirle en ausencia de éste motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 23.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un Secretario, un Tesorero, y los Vocales que se consideren necesarios, estos asumirán las funciones que se concretan:
Secretario:
A. Custodiará y llevará los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
B. Extenderá las actas de las reuniones y expedirá certificados de las mismas con el Visto Bueno del Presidente.
C. Atenderá las comunicaciones y correspondencia ordinaria.
Tesorero:
A. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
B. Preparar, en colaboración con el Presidente, los inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
C. Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.
D. Llevará en orden la contabilidad.
E. Elaborará el proyecto de presupuesto que la Junta Directiva debe presentar ante la Asamblea General.
F. Preparará las cuentas que deben someterse a dicha Asamblea.
G. Firmará los documentos de Banco junto con el Presidente.
Vocales:
Los vocales, además de sus funciones ordinarias, podrán recibir por acuerdo de la Junta Directiva el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo, o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y/o sustituciones de otros miembros de la Junta, así como cualquier otra tarea que les fuera encomendada.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS
Artículo 24.- La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 25.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
A. Las cuotas de los asociados y las aportaciones extraordinarias que señale la Asamblea General.
B. Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
C. Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
D. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Asociación.
E. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 26.- El ejercicio económico coincidirá con el curso escolar.
La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
La Junta Directiva, con carácter anual, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, durante el mes de octubre de cada año, la liquidación de cuentas del curso anterior.
CAPÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 27.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 28.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
A. Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.
B. Por sentencia judicial.
C. Por otras causas determinadas legalmente.
D. Por ausencia de candidatos a la Junta Directiva.
Artículo 29.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a nombrar una comisión liquidadora que tendrá como funciones:
A. Velar por la integridad de los fondos de la asociación.
B. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
C. Cobrar los créditos de la asociación.
D. Pagar a los acreedores.
Artículo 30.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado al Colegio Público Llaranes de Avilés.
Artículo 31.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará /a Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo de Asociaciones; así como la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.
Don Jesús Pérez Pérez, Secretario de la Asociación a que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que éstos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de

En Avilés, a 3 de Febrero de 2004
EL SECRETARIO
Fdo.: Jesús Pérez Pérez
VºBº EL PRESIDENTE
Fdo.: Javier Gustavo Bárcena Martínez






 
Design by Wordpress Theme | Bloggerized by Free Blogger Templates